Artículo 5º—Deberes de los
funcionarios de la Auditoría Interna.
El Auditor Interno, el
Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes
deberes:
1. Cumplir las competencias
asignadas por ley.
2. Cumplir el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
3. Colaborar en los estudios
que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el
ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
4. Administrar de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
5. No revelar a terceros que
no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.
6. Guardar la confidencialidad
del caso sobre la información a la que tengan acceso.
7. Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de
oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones,
se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
8. Facilitar y entregar la
información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso
23) del artículo 121 de la
Constitución Política, y colaborar con dicha información.
9. Cumplir los otros deberes
atinentes a su competencia.