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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33340 >> Fecha 03/08/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33340 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna

Artículo 5º—Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna.

 

    El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

 

1. Cumplir las competencias asignadas por ley.

2. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

3. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4. Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

5. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.

6. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

7. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

8. Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso

23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

9. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.


 

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