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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33340 >> Fecha 03/08/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33340 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º—Prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna

Artículo 6º—Prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

 

1. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

2. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

3. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4. Participar en actividades político- electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

5. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.


 

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