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 Normativa >> Decreto TSE 12 >> Fecha 07/09/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto TSE 12 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—En la provincia de Alajuela, en el cantón de Alfaro Ruiz; en la de Cartago, en el cantón de Alvarado y en la de Gu

Artículo 4º—En la provincia de Alajuela, en el cantón de Alfaro Ruiz; en la de Cartago, en el cantón de Alvarado y en la de Guanacaste, en el cantón de Hojancha, las Juntas Cantonales se han integrado solamente con un miembro, por lo que de conformidad con las facultades conferidas constitucional y legalmente a este Tribunal, y en consonancia con la doctrina del artículo 54 del Código Electoral, se dispone que la Coordinación de Programas Electorales haga la divulgación del caso con objeto de integrar las juntas supra indicadas, en calidad de voluntarios, con doce ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 40 del cuerpo normativo citado y puedan fungir como miembros propietarios y suplentes, todo en el término de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto.


 

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