Artículo 4º—En la provincia de Alajuela, en el cantón de Alfaro Ruiz; en
la de Cartago, en el cantón de Alvarado y en la de Gu
Artículo
4º—En la provincia de Alajuela, en el cantón de Alfaro Ruiz; en la de Cartago,
en el cantón de Alvarado y en la de Guanacaste, en el cantón de Hojancha, las
Juntas Cantonales se han integrado solamente con un miembro, por lo que de
conformidad con las facultades conferidas constitucional y legalmente a este
Tribunal, y en consonancia con la doctrina del artículo 54 del Código
Electoral, se dispone que la Coordinación de Programas Electorales haga la
divulgación del caso con objeto de integrar las juntas supra indicadas, en
calidad de voluntarios, con doce ciudadanos que cumplan con los requisitos
establecidos en el numeral 40 del cuerpo normativo citado y puedan fungir como
miembros propietarios y suplentes, todo en el término de siete días hábiles,
contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto.
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