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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33343 >> Fecha 19/05/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33343 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Acreditación de terceros autorizados para conducir el vehículo

Artículo 9º—Acreditación de terceros autorizados para conducir el vehículo. La DGH previa solicitud del beneficiario, extenderá la correspondiente acreditación a los autorizados (as), para que éstos puedan conducir el vehículo exonerado en situaciones especiales, o en forma permanente en caso en que la discapacidad del beneficiario le impida conducir por sí mismo. En el último caso, será requisito indispensable que el beneficiario viaje siempre en el vehículo, y en el caso de situaciones especiales, será facultad de las autoridades correspondientes comprobar si el vehículo está siendo utilizado para fines distintos a los establecidos en la Ley.


 

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