Artículo 13
Artículo
13.—Traspaso de vehículo a terceros. En caso de traspaso del vehículo a
terceros se aplicarán las siguientes disposiciones:
a.
Transcurrido o no el plazo de siete años desde que se otorgó la exención,
previa liquidación de los impuestos, el beneficiario podrá traspasar el
vehículo a favor de una persona no discapacitada.
b.
Los traspasos que se realicen entre personas discapacitadas que de conformidad
con la Ley N° 8444 y el presente Reglamento califiquen para el beneficio de
exención se realizarán previa solicitud de autorización formal para el
traspaso. Dicha autorización deberá ser emitida por el DE a petición del
adquirente, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos detallados en el
artículo octavo.
En
el caso de que el traspaso del vehículo exonerado se verifique antes de
cumplirse el plazo de siete años, el beneficiario no podrá tramitar una nueva
exención hasta que se termine de computar dicho plazo. En caso de robo o
accidente si el vehículo es declarado pérdida total por el Instituto Nacional
de Seguros, el beneficiario únicamente deberá completar el 50% del período
faltante del plazo de siete años para tramitar la exención de un nuevo
vehículo.
|