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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33343 >> Fecha 19/05/2006 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33343 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Traspaso de vehículo a terceros. En caso de traspaso del vehículo a terceros se aplicarán las siguientes disposiciones:

 

a. Transcurrido o no el plazo de siete años desde que se otorgó la exención, previa liquidación de los impuestos, el beneficiario podrá traspasar el vehículo a favor de una persona no discapacitada.

 

b. Los traspasos que se realicen entre personas discapacitadas que de conformidad con la Ley N° 8444 y el presente Reglamento califiquen para el beneficio de exención se realizarán previa solicitud de autorización formal para el traspaso. Dicha autorización deberá ser emitida por el DE a petición del adquirente, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos detallados en el artículo octavo. 

 

En el caso de que el traspaso del vehículo exonerado se verifique antes de cumplirse el plazo de siete años, el beneficiario no podrá tramitar una nueva exención hasta que se termine de computar dicho plazo. En caso de robo o accidente si el vehículo es declarado pérdida total por el Instituto Nacional de Seguros, el beneficiario únicamente deberá completar el 50% del período faltante del plazo de siete años para tramitar la exención de un nuevo vehículo.


 

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