Transitorio III
Transitorio
III.—Con el objeto de unificar bajo la simbología internacional la
identificación de los vehículos utilizados por personas con discapacidad, los
beneficiarios deberán gestionar, en el término de un mes contados a partir de
la conclusión del trámite de elaboración de las placas con el nuevo distintivo,
por parte del Registro Público de la Propiedad Mueble, la asignación de las
correspondientes placas.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de
mayo del dos mil seis.
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