Artículo 3º—Valor tributario
Artículo
3º—Valor tributario. El valor fiscal del vehículo adquirido al amparo de
la Ley N° 8444 y del presente Reglamento no podrá exceder los treinta y cinco
mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su
equivalente en colones.
Dicho
valor será determinado de conformidad con la información emanada del Sistema
Informático “Cartica”.
|