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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33343 >> Fecha 19/05/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33343 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Valor tributario

Artículo 3º—Valor tributario. El valor fiscal del vehículo adquirido al amparo de la Ley N° 8444 y del presente Reglamento no podrá exceder los treinta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones.

Dicho valor será determinado de conformidad con la información emanada del Sistema Informático “Cartica”.


 

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