Transitorio
Transitorio.-
La sala que se crea en el artículo 10 estará integrada por siete magistrados y
por los suplentes que determine la ley, que serán elegidos por la Asamblea
Legislativa por votación no menor de los dos tercios de sus miembros. La
Asamblea Legislativa hará el nombramiento de los miembros de la Sala
dentro de las diez sesiones siguientes a la publicación de la presente ley; dos
de ellos los escogerá de entre los miembros de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia, cuya integración quedará así reducida.
Mientras no
se haya promulgado una ley de la jurisdicción constitucional, la Sala
continuará tramitando los asuntos de su competencia, aún los pendientes, de
conformidad con las disposiciones vigentes.
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