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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33357 >> Fecha 22/08/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33357 - Articulo 1
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Nº 33357

(Este decreto fue derogado por el artículo 26° del Reglamento de Biocombustibles, decreto ejecutivo N° 35091 del 09 de enero del 2009)

Nº 33357

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

 

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7152 Ley de Conversión MINAE, y Ley Nº 7356 del Monopolio de Hidrocarburos en favor del Estado.

 

Considerando:

 

I.—Que es imperativo asegurar el abastecimiento energético nacional, reduciendo la dependencia de la importación de petróleo, diversificar las fuentes de energía y aumentar la producción de fuentes renovables autóctonas, logrando la satisfacción de las necesidades energéticas del país de forma sostenible desde el punto de vista ambiental, social y económico.

II.—Que es necesario integrar los esfuerzos de los sectores energía y agropecuario, procurando disminuir la contaminación ambiental, estimulando la reactivación económica, la generación de valor agregado, la incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan al desarrollo socioeconómico del país, aprovechando las capacidades y recursos nacionales.

III.—Que en el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos debe garantizarse un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección del ambiente.

IV.—Que existe la posibilidad de sustituir parcialmente los combustibles fósiles por biocombustibles obtenidos a partir de materia prima de producción agrícola.

V.—Que el país cuenta con capacidad instalada, experiencia, áreas de cultivo sembradas, con potencial de crecimiento para la producción de biocombustibles.

VI.—Que las Comisiones Nacionales de Etanol y Biodiesel creadas por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos Nos. DE.31.087 MAG-MINAE y DE 31.818-MAG-MINAE, respectivamente rindieron informes de gran utilidad, sobre aspectos a considerar para la definición de una política energética que comprenda el uso de biocombustibles.

VII.—Que se requiere un tratamiento integral en materia de biocombustibles y por ende reorientar, los esfuerzos anteriormente desarrollados individualmente por las comisiones en etanol y biodiesel. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Derogar los Decretos Ejecutivos, DE.31.087 MAGMINAE publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 85 del 6 de mayo del 2003 y DE 31.818-MAG-MINAE publicado en La Gaceta Nº 112 del 9 de junio del 2004.


 

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