(Este
decreto fue derogado por el artículo 26° del Reglamento de Biocombustibles, decreto ejecutivo N° 35091 del 09 de enero
del 2009)
Nº 33357
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº
7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº
7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7152 Ley de
Conversión MINAE, y Ley Nº 7356 del Monopolio de Hidrocarburos en favor del
Estado.
Considerando:
I.—Que es imperativo asegurar
el abastecimiento energético nacional, reduciendo la dependencia de la
importación de petróleo, diversificar las fuentes de energía y aumentar la
producción de fuentes renovables autóctonas, logrando la satisfacción de las
necesidades energéticas del país de forma sostenible desde el punto de vista
ambiental, social y económico.
II.—Que es necesario integrar
los esfuerzos de los sectores energía y agropecuario, procurando disminuir la
contaminación ambiental, estimulando la reactivación económica, la generación
de valor agregado, la incorporación de nuevas zonas productoras que contribuyan
al desarrollo socioeconómico del país, aprovechando las capacidades y recursos nacionales.
III.—Que en el uso y
aprovechamiento racional de los recursos naturales y energéticos debe
garantizarse un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección del
ambiente.
IV.—Que existe la posibilidad
de sustituir parcialmente los combustibles fósiles por biocombustibles
obtenidos a partir de materia prima de producción agrícola.
V.—Que el país cuenta con
capacidad instalada, experiencia, áreas de cultivo sembradas, con potencial de
crecimiento para la producción de biocombustibles.
VI.—Que las Comisiones
Nacionales de Etanol y Biodiesel creadas por el Poder Ejecutivo mediante los
Decretos Ejecutivos Nos. DE.31.087 MAG-MINAE y DE 31.818-MAG-MINAE,
respectivamente rindieron informes de gran utilidad, sobre aspectos a
considerar para la definición de una política energética que comprenda el uso
de biocombustibles.
VII.—Que se requiere un
tratamiento integral en materia de biocombustibles y por ende reorientar, los
esfuerzos anteriormente desarrollados individualmente por las comisiones en
etanol y biodiesel. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Derogar los
Decretos Ejecutivos, DE.31.087 MAGMINAE publicado en el Alcance Nº 24 a La
Gaceta Nº 85 del 6 de mayo del 2003 y DE 31.818-MAG-MINAE publicado en La
Gaceta Nº 112 del 9 de junio del 2004.