Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33357 >> Fecha 22/08/2006 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33357 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Crear la Comisión Nacional de Biocombustibles, la cual estará integrada por:

Artículo 2º—Crear la Comisión Nacional de Biocombustibles, la cual estará integrada por:

 

• Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía designado por el Ministro del ramo.

• Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería designado por el Ministro del ramo.

• Un representante de la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta.

• Un representante de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., designado por su presidente.

• Un representante del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines.

• Un representante del Colegio de Químicos.

• Una representante de la Cámara Nacional de Palmeros.

• Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, quien será elegido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de una terna enviada por la Cámara.

• Un representante de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar.

• Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad.

• Un representante de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

 

Cada una de las instituciones que participa tendrá un miembro propietario y uno suplente, tanto el propietario como el suplente será convocado a las sesiones de esta comisión y podrán asistir a las reuniones pero habrá un solo voto por institución.

Los representantes deberán ser nombrados dentro de los ocho días hábiles posteriores de la entrada en vigencia del presente Decreto, y su designación debe ser comunicada formalmente al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía.


 

Ir al inicio de los resultados