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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19717 >> Fecha 03/05/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19717 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 19717-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

 

            1°-Que es necesario el establecimiento de un procedimiento de un precio satisfactorio y adecuado para el ”Jet-fuel”, que expende RECOPE, a las líneas aéreas que transportan turísticas, con el propósito de que el mismo se ajuste a las necesidades de la Refinadora y no le cause perjuicio económico.

            2°-Que la Comisión Reguladora de Turismo, constituida por representantes del sector público y privado, involucrados en la actividad turística, en sesión N° 168, celebrada el 23 de abril de 1990, recomienda al Ministerio de Hacienda, después de analizar los argumentos expuestos por RECOPE y la Asociación de Líneas Aéreas, que la reforma al precio del “jet-fuel”, se ajuste en un todo al margen de precio competitivo de dicho combustible según lo determina la ley N° 6990 del 15 de julio de 1985, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, sin dejar de reconocer en ningún momento el fin público del incentivo a este giro específico de la industria turística. Por tanto,

            En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con la ley N° 6990 de 15 de julio de 1985 Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,

DECRETAN:

            Artículo 1°-Modificase el inciso c) del artículo 19 del decreto ejecutivo N° 16605-H del 1° de octubre de 1985, para que en adelante se lea así:

 

            “c) Suministro de combustible a un precio no mayor al promedio resultante de los precios de venta en Miami, México, Panamá y Bogotá, para servicios similares.

            El Instituto formará a RECOPE (Refinadora Costarricense de Petróleo) los precios correspondientes y el promedio resultante mensualmente.”

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