N°
19717-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Considerando:
1°-Que
es necesario el establecimiento de un procedimiento de un precio satisfactorio
y adecuado para el ”Jet-fuel”, que expende RECOPE, a las
líneas aéreas que transportan turísticas, con el
propósito de que el mismo se ajuste a las necesidades de la Refinadora y
no le cause perjuicio económico.
2°-Que
la Comisión Reguladora de Turismo, constituida por representantes del
sector público y privado, involucrados en la actividad turística,
en sesión N° 168, celebrada el 23 de abril de 1990, recomienda al
Ministerio de Hacienda, después de analizar los argumentos expuestos por
RECOPE y la Asociación de Líneas Aéreas, que la reforma al
precio del “jet-fuel”, se ajuste en un todo al margen de precio
competitivo de dicho combustible según lo determina la ley N° 6990
del 15 de julio de 1985, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico,
sin dejar de reconocer en ningún momento el fin público del
incentivo a este giro específico de la industria turística. Por tanto,
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política, y de conformidad con la ley N°
6990 de 15 de julio de 1985 Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico,
DECRETAN:
Artículo
1°-Modificase el inciso c) del artículo 19 del decreto ejecutivo
N° 16605-H del 1° de octubre de 1985, para que en adelante se lea
así:
“c)
Suministro de combustible a un precio no mayor al promedio resultante de los
precios de venta en Miami, México, Panamá y Bogotá, para
servicios similares.
El
Instituto formará a RECOPE (Refinadora Costarricense de Petróleo)
los precios correspondientes y el promedio resultante mensualmente.”