Artículo 11
Artículo 11.—El presidente de
la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar el trabajo de la
Comisión.
b) Servir de vínculo entre la
Comisión y la Dirección.
c) Convocar a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
d) Brindar informes periódicos
a la Dirección sobre los procesos y resultados de la Comisión.
e) Firmar las actas de las
sesiones junto con el Secretario.
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