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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33356 >> Fecha 02/06/2006 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33356 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—El presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

 

a) Coordinar el trabajo de la Comisión.

b) Servir de vínculo entre la Comisión y la Dirección.

c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Brindar informes periódicos a la Dirección sobre los procesos y resultados de la Comisión.

e) Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario.


 

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