Artículo 13
Artículo 13.—Las subcomisiones
de expertos contarán con un coordinador, encargado, nombrado por la Dirección,
realizarán las funciones para las cuales fueron propuestas por la Comisión,
además brindarán un informe a la Comisión sobre el trabajo realizado, en el
plazo y forma en que la Comisión determine al efecto.
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