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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33356 >> Fecha 02/06/2006 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33356 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Las subcomisiones de expertos contarán con un coordinador, encargado, nombrado por la Dirección, realizarán las funciones para las cuales fueron propuestas por la Comisión, además brindarán un informe a la Comisión sobre el trabajo realizado, en el plazo y forma en que la Comisión determine al efecto.


 

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