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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33356 >> Fecha 02/06/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33356 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

 

a) Calidad: La naturaleza esencial de un producto y la totalidad de sus atributos y propiedades, las cuales determinan su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina. En el caso de un medicamento, su calidad está determinada por su identidad, pureza, contenido o potencia y cualesquiera otras propiedades químicas, físicas y biológicas.

b) Comisión: Comisión Asesora de Calidad de Medicamentos del Ministerio de Salud.

c) Dirección: Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud.

d) Medicamento: Toda sustancia o producto natural, sintético o semisintético y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento, supresión y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de sus síntomas y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas o los animales.

e) Ministerio: Ministerio de Salud.

f) Reglamento: El presente Reglamento.


 

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