Nº 33376
(Este
Decreto fue Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34039 del 10
de setiembre del 2007)
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y
en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que
el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de
mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada
período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para
pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las
personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15
precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de
la mencionada ley.
2º—Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, se actualizó el monto del ingreso
bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para
las personas físicas con actividades lucrativas.
4º—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2005 y
agosto del 2006 de un 11,62%, que se considera apropiada para indexar los
montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2007, dado que
no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2006.
5º—Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta No 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales,
fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación
Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso
b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre
de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, los
que se leerán así:
b)
Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas
cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢62.444.000,00 y a las
cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según
corresponda:
i)
Hasta ¢31.043.000,00 de ingresos brutos: el 10%
ii)
Hasta ¢62.444.000,00 de ingresos brutos: el 20%