Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el
artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Ren
Artículo
2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso
c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre
de 2005, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2005, de la
siguiente manera:
i)
Las rentas de hasta ¢2.074.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii)
Sobre el exceso de ¢2.074.000,00 anuales y hasta ¢3.097.000,00 anuales, se
pagará el diez por ciento (10%).
iii)
Sobre el exceso de ¢ 3.097.000,00 anuales y hasta ¢5.167.000,00 anuales, se
pagará el quince por ciento (15%).
iv)
Sobre el exceso de ¢ 5.167.000,00 anuales y hasta ¢ 10.354.000,00 anuales, se
pagará el veinte por ciento (20%).
v)
Sobre el exceso de ¢ 10.354.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento
(25%).
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