Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo
15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reform
Artículo
3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley
7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32693-H de 19 de setiembre de 2005, publicado en La Gaceta Nº
198 del 14 de octubre de 2005, de la siguiente forma:
a)
Por cada hijo el crédito fiscal será de diez mil quinientos sesenta colones
(¢10.560,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b)
Por el cónyuge el crédito fiscal será de quince mil setecientos veinte colones
(¢15.720,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
|