Artículo 10
Artículo 10.—Recibida
la comunicación, el superior procederá a levantar la investigación correspondiente para lo cual
recibirá toda la prueba que deba ser habida, dando audiencia al servidor y evacuando la prueba que este
aporte. Dicha información debe ser presentada ante el
Departamento de Personal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se recibió la
comunicación del Director.
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