Artículo 13
Artículo 13.—La
suspensión del trabajo hasta por quince días sin goce de sueldo la aplicará el Departamento de
Personal en los siguientes casos:
a) Cuando
el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo, dentro de
los tres meses siguientes, en la falta que motivó la amonestación.
b) Cuando
el servidor viole alguna de las prohibiciones de este Reglamento, después de haber sido
amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diera mérito para el despido o
estuviera sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
c) En los
casos expresamente contemplados en este Reglamento.
Contra resolución que
imponga dicha sanción cabe el recurso de apelación en el término de tres días ante el señor
Ministro de Educación.
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