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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPITULO V

CAPITULO V

De las licencias, permisos y vacaciones

 

 

Artículo 18.—Los trabajadores de los comedores escolares de las instituciones educativas oficiales, tendrán derecho a licencia, con goce de sueldo completo, por una semana, en los siguientes casos:

a)  Con motivo del matrimonio del servidor y de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge.

b)  En caso de enfermedad grave, debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge.

 


 

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