CAPITULO V
CAPITULO V
De
las licencias, permisos y vacaciones
Artículo 18.—Los trabajadores
de los comedores escolares de las instituciones educativas oficiales, tendrán
derecho a licencia, con goce de sueldo completo, por una semana, en los siguientes casos:
a) Con motivo del matrimonio del
servidor y de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge.
b) En caso de enfermedad grave,
debidamente comprobada del padre, la madre, un hijo o el cónyuge.
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