Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
No 15195-E

 

No 15195-E

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA,

 

Con fundamento en las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política y las disposiciones de la ley número 5662 de 23 de 75 (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares),

 

DECRETAN:

 

Reglamento de Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares

de las Instituciones Educativas Oficiales

 

CAPITULO I

De las disposiciones generales

 

Artículo 1º—El presente reglamento, tiene por objeto regular la atención de la prestación efectiva del servicio de comedores escolares que se brinda en los distintos centros educativos públicos del país.           

Lo aquí dispuesto en cuanto a la relación de empleo público, se entiende establecido para los servidores nombrados por el Ministerio de Educación Pública. Los trabajadores de comedores escolares cuya relación de trabajo exista con cualquier otro órgano u ente distinto del Ministerio de Educación Pública, estarán sujetos a los términos y condiciones propios de su relación contractual de trabajo, debiendo someterse a este Reglamento, únicamente en cuanto a los lineamientos establecidos para la buena prestación del servicio de comedores escolares.

Todo acto o decisión que se tome en relación con la prestación del servicio de comedores escolares, deberá tener como criterio orientador la debida prestación del servicio a favor de los estudiantes beneficiarios de este programa de equidad social”.

 


(Así reformado mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33315 del 26 de mayo de 2006)


 

Ir al inicio de los resultados