No 15195-E
No 15195-E
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PUBLICA,
Con fundamento en las
facultades conferidas por el artículo 140, inciso 18) de la Constitución
Política y las disposiciones de la ley número 5662 de 23 de 75 (Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares),
DECRETAN:
Reglamento de
Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares
de las Instituciones
Educativas Oficiales
CAPITULO I
De las disposiciones generales
Artículo
1º—El presente reglamento, tiene por objeto regular la atención de la
prestación efectiva del servicio de comedores escolares que se brinda en los
distintos centros educativos públicos del país.
Lo
aquí dispuesto en cuanto a la relación de empleo público, se entiende
establecido para los servidores nombrados por el Ministerio de Educación Pública.
Los trabajadores de comedores escolares cuya relación de trabajo exista con
cualquier otro órgano u ente distinto del Ministerio de Educación Pública,
estarán sujetos a los términos y condiciones propios de su relación
contractual de trabajo, debiendo someterse a este Reglamento, únicamente en
cuanto a los lineamientos establecidos para la buena prestación del servicio
de comedores escolares.
Todo
acto o decisión que se tome en relación con la prestación del servicio de
comedores escolares, deberá tener como criterio orientador la debida prestación
del servicio a favor de los estudiantes beneficiarios de este programa de
equidad social”.
(Así reformado mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33315 del
26 de mayo de 2006)
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