Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 26

Artículo 26.—En aquellas instituciones cuya matrícula haya determinado que las funciones sean atendidas en dos o tres turnos y como consecuencia de ello se sobrepase la jornada de ocho horas el Director fijará un horario de trabajo a fin de que en ningún caso la jornada de estas pase de las ocho horas, distribuyendo las labores con base en principios de justicia y equidad.

 

 


 

Ir al inicio de los resultados