Artículo 26
Artículo 26.—En
aquellas instituciones cuya matrícula haya determinado que las funciones sean atendidas en dos o tres
turnos y como consecuencia de ello se sobrepase la jornada de ocho horas el Director fijará un horario
de trabajo a fin de
que en ningún caso la jornada de estas pase de las ocho horas, distribuyendo
las labores con base en principios de justicia y equidad.
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