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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Se considerará llegada tardía la presentación: pues de la hora señalada para el comienzo de labores.


 

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