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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO III

CAPITULO III

De las funciones

 

 

Artículo 4°—Son funciones y obligaciones de los trabajadores de comedores ¿ Centros Educativos Oficiales:

 

a)       Preparar y servir a los beneficiarios del Comedor Escolar los alimentos ras convenidas.

b)       Realizar las labores de aseo y limpieza en las instalaciones de la bodega, comedor, cocina, así como en el mobiliario y equipo. Esta función comprende las siguientes tareas específicas:

 

a) Barrer y limpiar el comedor antes y después de concluir las labores.

b) Limpiar el mobiliario, bodega y equipo de cocina.

c) Recolectar papeles, basuras y desechos dentro del comedor y la cocina.

d) Mantener limpio el caño de desagüe.

c) Dar atención permanente y esmerada a los beneficiarios del Programa de Comedores Escolares y procurar siempre que los alimentos sean prepara-os más estrictas condiciones de higiene y nutrición.

d) Llevar un control estricto de los alimentos y otros enseres que le sean encomendados

e) Mantener tanto dentro como fuera de su trabajo una conducta acorde .íoral y las buenas costumbres.

f) Acatar y hacer cumplir las medidas derivadas de sus funciones que tiendan úr el acaecimiento de accidentes y enfermedades.

g) Presentarse a sus labores con la indumentaria correcta y utilizar los uniformes u otros instrumentos que se les facilitará para su labor.

h) Observar normas estrictas de higiene y sanidad en el ejercicio de sus .funciones.

i) Dispensar un trato amable y esmerado.

j) Estar pendiente en forma constante de su salud personal, a efecto de no poner en peligro a los beneficiarios.

k) Asistir con autorización superior, a los cursos que les ofrezca el Ministerio Educación Pública.

l) Los trabajadores de Comedores Escolares estarán en la obligación de atender cada un hasta un máximo de ciento cincuenta beneficiarios 

m) Responder por los materiales, equipo y alimentos que la institución les haya entregado bajo inventario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los criterios normativos de imputación de responsabilidad disciplinaria y civil extracontractual establecidos en la Ley General de la Administración Pública, así como sus respectivas causales de

exención.

En aquellas actividades ajenas al servicio regular de comedores escolares (v.gr.: reuniones comunales, turnos, ferias, etc.), para las que se autorice por parte del órgano competente el uso de las instalaciones y utensilios del comedor, deberá garantizarse que quienes los utilicen los devolverán en la misma cantidad y condiciones de uso y limpieza en que fueron originalmente entregados, junto con un reporte escrito de los enseres que hayan podido ser deteriorados o extraviados, lo cual, deberá adjuntarse y registrarse de conformidad con la normativa aplicable al efecto. Será deber de la Junta, coordinar con la Dirección, la visita para corroborar el estado de entrega y recibido del inmueble y los utensilios.

Queda absolutamente prohibido, distraer de los alimentos asignados al comedor escolar, parafines distintos del servicio de comedor que se brinda a los estudiantes beneficiarios y en particular, para el desarrollo de las actividades a que se hace referencia en el párrafo anterior. La violación a lo aquí dispuesto, por parte de cualquier autoridad o servidor(a) de comedores escolares, se reputará como falta grave que justifica plenamente el despido sin responsabilidad patronal con el MEP y tornaría exigible responsabilidad administrativa a la Junta de Educación o Administrativa por parte del MEP o del Poder Ejecutivo, si una de las servidoras de comedores que se encuentren en relación laboral con la junta incurre en dicha actividad irregular, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder.”

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33315 del 26 de mayo de 2006)

 

n)   Acatar cualquier otra disposición emanada de la Dirección o de sus supe-riores que no atente contra su dignidad personal o su decoro y que esté en relación directa con sus funciones. 

ñ) Velar porque siempre haya en existencia alimentos y el combustible necesario y comunicar de inmediato cualquier faltante al Director a fin de que no se interrumpa la prestación del servicio.

o) Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos de la escuela, que por su naturaleza no deben ser divulgados.

 


 

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