CAPITULO III
CAPITULO III
De
las funciones
Artículo 4°—Son
funciones y obligaciones de los trabajadores de comedores ¿ Centros Educativos
Oficiales:
a)
Preparar
y servir a los beneficiarios del Comedor Escolar los alimentos ras convenidas.
b)
Realizar las labores de aseo y limpieza en las
instalaciones de la bodega, comedor, cocina, así como en el mobiliario y equipo. Esta función
comprende las siguientes tareas específicas:
a) Barrer y limpiar
el comedor antes y después de concluir las labores.
b) Limpiar el
mobiliario, bodega y equipo de cocina.
c) Recolectar papeles,
basuras y desechos dentro del comedor y la cocina.
d) Mantener limpio el
caño de desagüe.
c) Dar atención
permanente y esmerada a los beneficiarios del Programa de Comedores Escolares y procurar siempre que los alimentos sean
prepara-os más estrictas condiciones de higiene y nutrición.
d) Llevar un control estricto de los alimentos y otros enseres que
le sean encomendados
e) Mantener tanto dentro como
fuera de su trabajo una conducta acorde .íoral y las buenas costumbres.
f) Acatar y hacer
cumplir las medidas derivadas de sus funciones que tiendan úr el acaecimiento de
accidentes y enfermedades.
g) Presentarse a sus labores con la indumentaria correcta
y utilizar los uniformes u otros instrumentos que se les facilitará para su
labor.
h) Observar normas estrictas de higiene y sanidad en el
ejercicio de sus .funciones.
i) Dispensar un trato amable y esmerado.
j) Estar pendiente en forma constante de su salud
personal, a efecto de no poner en peligro a los beneficiarios.
k) Asistir con autorización superior, a los cursos que les
ofrezca el Ministerio Educación Pública.
l) Los trabajadores de Comedores Escolares estarán
en la obligación de atender cada un hasta un
máximo de ciento cincuenta beneficiarios
m)
Responder por los materiales, equipo y alimentos que la institución les haya
entregado bajo inventario para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad
con los criterios normativos de imputación de responsabilidad disciplinaria y
civil extracontractual establecidos en la Ley
General de la Administración Pública, así como sus respectivas causales de
exención.
En
aquellas actividades ajenas al servicio regular de comedores escolares (v.gr.:
reuniones comunales, turnos, ferias, etc.), para las que se autorice por parte
del órgano competente el uso de las instalaciones y utensilios del comedor,
deberá garantizarse que quienes los utilicen los devolverán en la misma
cantidad y condiciones de uso y limpieza en que fueron originalmente
entregados, junto con un reporte escrito de los enseres que hayan podido ser
deteriorados o extraviados, lo cual, deberá adjuntarse y registrarse de
conformidad con la normativa aplicable al efecto. Será deber de la Junta,
coordinar con la Dirección, la visita para corroborar el estado de entrega y
recibido del inmueble y los utensilios.
Queda
absolutamente prohibido, distraer de los alimentos asignados al comedor escolar,
parafines distintos del servicio de comedor que se brinda a los estudiantes
beneficiarios y en particular, para el desarrollo de las actividades a que se hace
referencia en el párrafo anterior. La violación a lo aquí dispuesto, por
parte de cualquier autoridad o servidor(a) de comedores escolares, se reputará
como falta grave que justifica plenamente el despido sin responsabilidad
patronal con el MEP y tornaría exigible responsabilidad administrativa a la
Junta de Educación o Administrativa por parte del MEP o del Poder Ejecutivo, si
una de las servidoras de comedores que se encuentren en relación laboral con la
junta incurre en dicha actividad irregular, todo sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pueda corresponder.”
(Así reformado el inciso
anterior por el
artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33315 del 26 de mayo de 2006)
n) Acatar
cualquier otra disposición emanada de la Dirección o de sus supe-riores que no
atente contra su dignidad personal o su decoro y que esté en relación directa
con sus funciones.
ñ) Velar porque siempre haya en existencia
alimentos y el combustible necesario y comunicar de inmediato cualquier
faltante al Director a fin de que no se interrumpa la prestación del servicio.
o) Guardar la más absoluta reserva sobre los
asuntos de la escuela, que por su naturaleza no deben ser divulgados.
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