CAPITULO IV
CAPITULO IV
Del
régimen disciplinario
Artículo 6º —Las
faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.
d) Despido
sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones se
aplicarán atendiendo, en cada caso, a las normas que 1(í regulen o a la gravedad de la falta.
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