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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPITULO IV

CAPITULO IV

 

Del régimen disciplinario

 

Artículo 6º —Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

 

Tales sanciones se aplicarán atendiendo, en cada caso, a las normas que 1(í regulen o a la gravedad de la falta.


 

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