Artículo 8°—Contra la resolución que imponga una amonestación escrita
cabe el recurso de apelación ante el Director de Persona
Artículo 8°—Contra la
resolución que imponga una amonestación escrita cabe el recurso de apelación ante el Director
de Personal, el cual deberá inter-ponerse en el término de cinco días contados
a partir del día siguiente en que le fue formalmente comunicada.
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