Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

Artículo 10.—Recibida la comunicación, el superior procederá a levantar la investigación correspondiente para lo cual recibirá toda la prueba que deba ser habida, dando audiencia al servidor y evacuando la prueba que este aporte.  Dicha información debe ser presentada ante el Departamento de Personal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se recibió la comunicación del Director.


 

Ir al inicio de los resultados