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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—La amonestación verbal se aplicará:

 

a)    Cuando el trabajador, en forma expresa o tácita, comete alguna falta leve a las obligaciones que le impone el presente reglamento.

 


 

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