Artículo 20
Artículo 20.—Se
otorgará a los trabajadores de comedores escolares en estado de gravidez licencia con goce de salario
durante el mes anterior y los tres meses posteriores al alumbramiento.
Si el parto se
retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se
anticipare, gozará de los tres meses posteriores al mismo.
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