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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Los permisos sin goce de salario, se otorgarán así:

 

a)  Hasta por quince días por parte del Director del Centro Educativo.

b)  Hasta por un raes por el Director Zonal

c)  Hasta por un año, prorrogable en casos muy calificados, a otro período igual por el Director del Departamento de Personal.

 


 

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