Artículo 22
Artículo 22.—Los
permisos sin goce de salario, se otorgarán así:
a) Hasta
por quince días por parte del Director del Centro Educativo.
b) Hasta
por un raes por el Director Zonal
c) Hasta
por un año, prorrogable en casos muy calificados, a otro período igual por el Director
del Departamento de Personal.
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