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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15195 >> Fecha 30/01/1984 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15195 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º- Este Reglamento se aplicará en todos los establecimientos les del Ministerio de Educación Pública donde funcione

Artículo 2º—Este Reglamento será de acatamiento obligatorio en todos los establecimientos educativos oficiales del Ministerio de Educación Pública, donde funcione el servicio del comedor escolar que brinda la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (DANEA).”

 

(Así reformado mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33315 del 26 de mayo de 2006)



 

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