Artículo
2º—Este Reglamento será de acatamiento obligatorio en todos los
establecimientos educativos oficiales del Ministerio de Educación Pública,
donde funcione el servicio del comedor escolar que brinda la División de
Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (DANEA).”
(Así
reformado mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33315 del 26 de
mayo de 2006)