(Derogado mediante el artículo
5º del decreto ejecutivo Nº 33410 del 23 de octubre del 2006)
Nº 33381
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25, inciso 1),
y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”; artículos 20 y 68 de la Ley 7530 del 10 de
julio de 1995, “Ley de Armas y Explosivos”; y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
33240-S del 30 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23
de agosto del 2006, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento General para el
otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.
2º—Que en dicho cuerpo normativo, se
incluye en el Anexo 1 la “clasificación de establecimientos comerciales y
actividades según riesgo sanitario ambiental” y su correspondiente Código
(CIIU), “Clasificación Internacional Uniforme a todas las Actividades
Económicas”.
3º—Que dentro de dicha clasificación se
contempla el código CIIU 2927 sobre “fabricación de armas y municiones”.
4º—Que el artículo 20 de la Ley Nº 7530
del 10 de julio de 1995, “Ley de Armas y Explosivos establece el tipo de armas
permitidas en nuestro país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónese el inciso 8) al
artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, publicado
en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2006, “Reglamento General para
el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de
Salud” para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 8º—Condiciones previas:
todos los administrados o interesados, independientemente del grupo de riesgo
al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar
trámites de solicitud de P.S.F. por
primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o tenga aprobadas las
siguientes condiciones, según corresponda:
(...)
8. Para la “FABRICACIÓN DE ARMAS Y
MUNICIONES” según el código CIIU 2927, debe contarse de previo con permiso
otorgado por el Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad
Pública.”