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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27335 >> Fecha 19/06/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27335 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

 

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