Artículo 35
Artículo 35.—Adición
a la Ley del impuesto sobre la renta. Adiciónase el nuevo inciso h) al artículo
3 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 3.—Entidades no sujetas al impuesto
[...]
h) Las personas
micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina
correspondiente del MAG, que durante un año hayan estado en transición para ser
certificadas como tales, por un período de diez años y mientras se mantengan
las condiciones que dieron origen a la exoneración.”
|