Buscar:
 Normativa >> Ley 8542 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 8542 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 35

Artículo 35.—Adición a la Ley del impuesto sobre la renta. Adiciónase el nuevo inciso h) al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. El texto dirá:

 

 “Artículo 3.—Entidades no sujetas al impuesto

[...]

h) Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la oficina correspondiente del MAG, que durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como tales, por un período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a la exoneración.”


 

Ir al inicio de los resultados