Artículo 38
Artículo 38.—Reforma de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias. Refórmase
el primer párrafo del artículo 5 de la Ley de simplificación y eficiencia
tributarias, Nº 8114, de 4 de julio de 2001. El texto dirá:
“Artículo 5º—Destino de los recursos.
Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto
único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%), a favor
del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), un tres coma cinco por ciento
(3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo); y un cero coma uno por ciento
(0,1%) para el pago de beneficios ambientales agropecuarios, en favor del MAG
para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica,
según lo regulado por la ley específica. El destino de este treinta y tres coma
seis por ciento (33,6%) tendrá carácter específico y su giro será de carácter
obligatorio para el Ministerio de Hacienda.
[...]”
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