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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33401 >> Fecha 19/10/2006 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 33401 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Vigencia

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.

 

 

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