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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110.—Subasta a la baja electrónica. La subasta a la baja podrá celebrarse por medio de sistemas electrónicos, cuando la Administración cuente con la infraestructura tecnológica necesaria para ello.

La Administración, cursará la invitación a participar conforme las reglas aplicables al tipo de procedimiento de que se trate, detallando las características de los bienes a adquirir y advirtiendo que se trata de una subasta a la baja electrónica. A esta modalidad se le aplicarán las reglas generales previstas para la subasta a la baja, que resulten pertinentes.

La invitación se realizará por el medio electrónico seleccionado e incluirá toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo utilizado. Igualmente se comunicarán a los participantes, los parámetros de selección inicial, del mecanismo que se utilizará para la reubicación automática de las ofertas en función de los nuevos precios que se coticen y si el procedimiento a utilizar serán pujas simultáneas hasta determinado momento, o bien pujas independientes que se pueden formular por un tiempo límite.

Esta modalidad se sujetará a los plazos previstos para el tipo de procedimiento de que se trate, los cuales podrán ser reducidos en función de la agilidad que los medios tecnológicos permitan, siempre y cuando ello no limite en forma indebida la participación de los eventuales oferentes.

La Administración, comunicará a los interesados el día y la hora en que se iniciará el recibo de las pujas respectivas.

Asimismo, la Administración, podrá conformar un registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja, de conformidad con la regulación interna que se establezca al efecto.

Para conformar el registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja electrónica, la Administración Central, deberá acatar las disposiciones normativas establecidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, quien administrará dicho registro.


 

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