Artículo 117
Artículo 117. —Información
del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar,
entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social;
cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax;
dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes;
propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones, fecha de inscripción,
estado del proveedor; país de origen, condición PYME si la tiene, entre otros.
La indicación de si es PYME y su categoría deberá acreditarse en el Registro
que al efecto lleve Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa en el caso de la
Administración Central y las Proveedurías de la
Administración Descentralizada , los cuales tendrán acceso en
línea al registro de PYMES que mantiene el MEIC, para lo cual se coordinara en
forma conjunta lo necesario para cumplir lo establecido en este artículo.
Además, contendrá una
descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El
interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o
servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya
sea con el sector público o con el sector privado.
El registro de
proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías de la
entidad.
El
registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de mercancías
definido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda con el fin de lograr la
interoperabilidad entre los sistemas informáticos.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 47 del Reglamento para la
utilización del Sistema de Compras Gubernamentales "Comprared",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39065 del 6 de abril de 2015)
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37427 del 11 de octubre del 2012)
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