Artículo 20
Artículo 20.—Verificación
del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a
desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al
régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración
jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este régimen,
así como cualquier otro documento que considere pertinente.
La declaración jurada no tiene que ser
rendida ante Notario Público, para ello bastará la presentación en documento
informal o una manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta, salvo que
la Administración requiera la comprobación por otros medios.
A los
efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la
Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información
en el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, respecto a las
personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su
dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos
por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 47 del Reglamento para la
utilización del Sistema de Compras Gubernamentales "Comprared",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39065 del 6 de abril de 2015)
|