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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Definición de puestos de injerencia o poder de decisión. Cuando exista duda razonable sobre si un puesto específico tiene poder de decisión o injerencia, el interesado o jerarca respectivo podrá plantear, de previo a la participación en cualquier concurso, la consulta respectiva a la Contraloría General de la República, acompañada de un documento emitido por autoridades competentes de la Institución, en el que se certifiquen, detalladamente, las funciones inherentes al puesto que el funcionario ocupa, así como cualquier otro documento necesario para resolver el asunto.

La gestión deberá ser resuelta en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación y tendrá efectos hacia futuro. Cuando quien consulte sea el jerarca, la Contraloría General de la República concederá audiencia al funcionario que ocupe el puesto respectivo.


 

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