CAPÍTULO XVI
CAPÍTULO XVI
Disposiciones
Finales
Artículo
225.—Deber de informar. La Administración, deberá informar a la
Contraloría General de la República sobre la actividad contractual que desarrolle,
consignado, al menos, los procedimientos de contratación iniciados, los actos
de adjudicación, las calidades del contratista, el objeto y el monto de las
operaciones, así como otros datos de relevancia sobre la actividad contractual
de la Administración.
La
Contraloría General de la República podrá indicar, mediante resolución, el
medio, la periodicidad del suministro de la información, así como qué otros
datos de relevancia deberán serle brindados. Igualmente podrá establecer
formatos generales de presentación que faciliten el procesamiento de la
información. En caso de la Administración Central y de todas aquellas
Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales
“CompraRed”, esta información será suministrada a través de dicho
Sistema.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 47 del Reglamento para la
utilización del Sistema de Compras Gubernamentales "Comprared",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39065 del 6 de abril de 2015)
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