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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—Vigencia de las garantías. La Administración, establecerá en el cartel la vigencia mínima de la garantía de participación y la de cumplimiento. En caso de omisión, regirán las siguientes reglas:

 

a) La garantía de participación hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

 

b) La garantía de cumplimiento hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.


 

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