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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Requisitos previos

Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.

La Administración procurará incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:

a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c) Monto estimado de la compra.

d) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e) Fuente de financiamiento.

f)  Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista.

Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.

La Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, el respectivo órgano o entidad al menos deberá informar en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Todas las Instituciones que utilicen el Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 47 del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales "Comprared", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39065 del 6 de abril de 2015)

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