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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 90
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Artículo 90
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Artículo 90

Artículo 90.—Plazo para dictar un nuevo acto. Si el acto final originalmente dictado es revocado, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario, prorrogable de manera excepcional y justificado, por otro mes adicional, para dictar el nuevo acto.


 

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