CAPÍTULO IX
CAPÍTULO
IX
Materias
excluidas de los procedimientos
ordinarios de
contratación
Artículo
125.—Forma de contratar. Las materias excluidas legalmente de los
procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación
directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración
actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de
idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.
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