Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 125
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 125     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 125
Ir al final de los resultados
Artículo 125
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
CAPÍTULO IX

CAPÍTULO IX

Materias excluidas de los procedimientos

ordinarios de contratación

 

Artículo 125.—Forma de contratar. Las materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.


 

Ir al inicio de los resultados