Artículo 218
Artículo 218.—Prescripción. La
responsabilidad administrativa de los particulares por las infracciones
previstas en
la Ley
de Contratación Administrativa, prescribirá según las reglas previstas en el
artículo 100 bis de dicha Ley.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)
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