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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 218
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 218
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Artículo 218
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Artículo 218

Artículo 218.—Prescripción. La responsabilidad administrativa de los particulares por las infracciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa, prescribirá según las reglas previstas en el artículo 100 bis de dicha Ley.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35218 del 30 de abril de 2009)


 

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