Artículo 118
Artículo 126.—Actualización de Información.
Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de
Proveedores de la Administración licitante y ya haya cumplido con los
requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no
varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del
2016, que lo traspasó del antiguo 118 al 126)
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