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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 126
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 126
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Artículo 126
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Artículo 118

Artículo 126.—Actualización de Información. Cuando una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores de la Administración licitante y ya haya cumplido con los requisitos de inscripción, no será necesario acreditarlos de nuevo, mientras no varíe la situación declarada lo cual se indicará en la oferta.

 

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 118 al 126)

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