Artículo 121
Artículo 129.—Uso y rotación del Registro. La
Administración utilizará el Registro de Proveedores para
cursar invitación a participar en los procedimientos de contratación de
Licitación Abreviada y Contratación Directa cuando corresponda.
Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la
Administración está obligada a permitir a cualquier interesado
el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios
electrónicos.”
La
Administración dictará las medidas para garantizar una
adecuada rotación de los potenciales oferentes en el registro de proveedores,
que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de la
Administración a las mejores ofertas. Para ello, tomará en
cuenta aspectos tales como el orden cronológico conforme haya sido inscrito, la
recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de
oferentes registrados para el bien o servicio; proyección de consumo para el
resto del período presupuestario, entre otros.
Las reglas de rotación definidas por la
Administración , deberán ser incorporadas a la reglamentación
interna de los procedimientos de contratación administrativa y estar
disponibles al público para su conocimiento.
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda dictará la normativa técnica que
deberá considerar la
Administración para la elaboración del esquema de rotación
referido en este artículo
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto
ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo de 2007)
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 121 al 129)
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