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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33411 >> Fecha 27/09/2006 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33411 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 121

Artículo 129.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores para cursar invitación a participar en los procedimientos de contratación de Licitación Abreviada y Contratación Directa cuando corresponda.

 

Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos.”

La Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes en el registro de proveedores, que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de la Administración a las mejores ofertas. Para ello, tomará en cuenta aspectos tales como el orden cronológico conforme haya sido inscrito, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio; proyección de consumo para el resto del período presupuestario, entre otros.

Las reglas de rotación definidas por la Administración , deberán ser incorporadas a la reglamentación interna de los procedimientos de contratación administrativa y estar disponibles al público para su conocimiento.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda dictará la normativa técnica que deberá considerar la Administración para la elaboración del esquema de rotación referido en este artículo

     (Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33758 del 2 de mayo de 2007)

(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre del 2016, que lo traspasó del antiguo 121 al 129)

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