Artículo 126
Artículo 134.—Trámite. La actividad
contractual excluida legalmente de los procedimientos ordinarios de
contratación, deberá adaptarse, en lo pertinente, a los principios generales, a
los requisitos previos que correspondan y a las normas generales sobre el
cartel y la oferta.
A excepción de los supuestos de proveedor
único, actividad ordinaria e interés manifiesto de colaborar con la
Administración, se deberá verificar que el eventual contratista no esté
cubierto por el régimen de prohibiciones.
El mecanismo de selección del contratista,
así como su aplicación han de ser expeditos, prácticos y ajenos a plazos cuya
extensión desvirtúen su naturaleza.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 126 al 134)
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