Artículo 127
Artículo 135.—Decisión de contratar
directamente. La determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución
o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá
hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que,
en el caso concreto, se está ante un supuesto de prescindencia de los
procedimientos ordinarios.
Para cada contratación se deberá confeccionar
un expediente físico o electrónico, el cual estará encabezado por la decisión
inicial y en el cual se ha de incorporar constancia de todas las actuaciones
que se realicen.
(Corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40124 del 10 de octubre
del 2016, que lo traspasó del antiguo 127 al 135)
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